La Sociedad Española de Geomorfología fue la encargada de elaborar la ficha nº 8 de la publicación "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España", en concreto la denominada "Cuevas no explotadas por el turismo", que lleva el código 8310 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats). Este trabajo compendiado fue publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en 2009. Sus autores fueron Robledo, Durán, Garay y Gracia.
Las cuevas no explotadas por el turismo constituyen uno de los hábitats que deben protegerse, de acuerdo a los criterios políticos medioambientales europeos. Se trata de hábitats generalmente escasos en España, distribuidos heterogéneamente por el territorio (ver figura 1.2) debido a los diferentes sustratos geológicos que afloran en España.
Se excluyen los hábitats no explotados turísticamente, al considerar que mantienen cierta calidad, con sus características prácticamente originales. No obstante, muchos hábitats subterráneos de este tipo, considerados naturales en un sentido amplio, no lo son, pues el ser humano los ha utilizado de diferente modo. Ello no quiere decir que en la actualidad se encuentren en un estado naturalizado que permita encontrar en ellos especies endémicas y condiciones adecuadas para la conservación de la fauna y la flora (ver anexo I).
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